¿Cuándo solicitar contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados?
Se deberá solicitar contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados cuando se pretenda realizar actividades con especies nativas, bien sea de forma silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticación, incluyendo virus, viroides y similares que se encuentren en el territorio nacional o fuera de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 1348 de 2014 Dichas actividades son:
- Las que pretendan la separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y el ARN, en todas las formas que se encuentran en la naturaleza.
- Las que pretendan el aislamiento de una o varias moléculas, entendidas estas como micro- y macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo.
- Siempre que se pretenda solicitar patente sobre una función o propiedad identificada de una molécula, que se ha aislado y purificado.
Documentos de interés
Auto No. 218 de 2022