Permiso Marco de Recolección de Biodiversidad Biológica de la Universidad de Los Llanos |
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Resolución 1313 del 16 de octubre de 2015 “Por el cual se le otorga el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” |
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Condiciones sin excepción:
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Resolución ANLA 1313 de 2015 |
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¿Qué es la Recolección de especímenes? |
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Es un método que involucra remoción temporal o definitiva de especímenes de la biodiversidad de su ambiente natural. Los especímenes proveen la base material para la construcción del conocimiento biológico.
Debido a que los recursos biológicos son bienes de la nación pueden ser usados por los particulares mediante la solicitud y obtención de permisos, licencias o concesiones. En tal sentido, es deber del Estado no solamente velar por la protección y conservación de los recursos naturales, sino procurar que su uso y aprovechamiento sea realizado de manera sustentable |
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¿Cómo acceder al permiso marco ANLA? |
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Los docentes que quieran hacer uso del permiso e iniciar actividades de colecta deben cumplir los siguientes requisitos:
Cuando un investigador o grupo de investigación requiere ingresar al permiso marco deberá realizar la solicitud vía correo electrónico a la Dirección General de Investigaciones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. investigadores incluidos pueden acceder al permiso mediante a los pasos descritos a continuación: |
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¿Qué hacer antes de realizar las colectas? |
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1. Enviar a la DGI la solicitud de las salidas de campo de proyectos o de cursos de los investigadores y grupos de investigación suscritos en el permiso, puede ser al inicio de semestre o con CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN en el formato de carta modelo. 2. Recibir el radicado por parte del ANLA a través de correo enviado por la DGI y llevar el correo con el radicado y el permiso a campo. |
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¿Qué hacer después de la salida? |
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3. Si la salida no se realizó, fue cancelada o no se colecto, debe informar a la DGI mediante el formato Anexo 11F aclarando que no hubo colecta-salida cancelada, y al final recuerde firmar y poner el número de cédula. 4. Si la salida si se realizó y se colectaron muestras, al final del semestre deberá enviar (la fecha exacta se le confirmará la DGI): Anexo A11F, certificado de ingreso a colección, Planilla SIB, Certificado de publicación SIB (Si ya está publicado en el SIB) o Metadato (si no está publicado en el SIB) 5. Depositar los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAvH). "Especímenes no sacrificados o que se mantengan vivos (flora y fauna silvestre): la autoridad competente podrá autorizar su liberación al medio natural o su entrega a centros de conservación ex situ, tales como zoológicos, acuarios, jardines botánicos, entre otros". 6. Publicación de datos en el SIB: cada investigador debe estar atento a las correcciones en base de datos y/o metadato y hacer seguimiento de la publicación de los datos que se le enviaran por parte de la DGI a su correo electrónico. |
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Determinación incumplimiento del permiso de colecta |
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Para los docentes que no informen la situación de las colectas o que no cumpla con él envió de la documentación, según se dispone en el artículo 2.2.2.8.6.3: “el Permiso de Recolección podrá ser suspendido o revocado (…) en los casos en que el investigador haya incumplido las obligaciones señaladas en el mismo o en la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, y de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que haya lugar” Además, el no cumplimiento de lo anterior retrasa los informes semestrales que debe enviar la Universidad para cumplir con las responsabilidades pactadas en la resolución 1313 del 2015 (Adjunto), la cual según el Artículo décimo primero determina: “Advertir a la UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS que el presente permiso de recolección podrá ser suspendido o revocado de conformidad con el artículo 62 de la ley 99 de 1993 mediante resolución motivada por la autoridad nacional de licencias ambientales ANLA de oficio o a peticiones de parte, en los casos en que la universidad o los investigadores hayan incumplido las obligaciones señaladas en el mismo en la normatividad vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la ley 1333 de 2009 y de las acciones civiles, o penales y disciplinarias a que haya lugar”. Es decir, el no cumplimiento de los docentes puede generar la pérdida del permiso marco a la Universidad de los Llanos. |
Formatos y documentos de interés |
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Formato carta de reporte de salida |
Formato Metadatos publicación SIB |
Plantilla para la publicación de Registros Biológicos versión 4.0 |
Formato único nacional relación del material recolectado permiso de recolección con fines de investigación científica no comercial |
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Modelo carta salida ANLA |
Metadatos |
Plantilla 4.0 |
Anexo 11F |